Sentencia N° 1862 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1862, Exp. 08-1194, 28/11/2008
Expediente08-1194
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, en representación de Luis Francisco Rodríguez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de motivación y falta de pronunciamiento sobre aspectos fundamentales del caso, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del quejoso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso, se anuló la sentencia impugnada y se repondrá la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra: a) La decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la audiencia de presentación celebrada el 15 de agosto de 2008, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada contra la orden de aprehensión librada, el 12 de agosto de 2008, contra el hoy quejoso; y b) Contra la omisión de pronunciamiento del mencionado juzgado en esa misma audiencia, respecto a la solicitud de nulidad formulada contra la experticia de comparación dactilar n° 27 del 12 de agosto de 2008, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; todo ello con ocasión del proceso penal que se le sigue a aquél por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente. En su acción de amparo, la parte accionante delató la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, fundamentado tales denuncias en los siguientes argumentos medulares: a) Que la solicitud de orden de aprehensión por razones de necesidad y urgencia, no fue ratificada ni fundamentada por el Ministerio Público dentro del lapso de doce (12) horas que para ello le otorgó el Juzgado de Control, razón por la cual dicho acto se encuentra viciado de nulidad, y así debió declararlo el Juez de Control; b) Que para el día en que fue solicitada y acordada la orden de aprehensión contra el ciudadano Luis Francisco Rodríguez, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control sabían que aquél se encontraba privado de su libertad desde el día 11 de agosto de 2008, situación que también debió conllevar a la declaratoria de nulidad de la mencionada orden; y c) Que el Juzgado de Control no se pronunció sobre la solicitud de nulidad planteada contra la experticia de comparación dactilar, siendo que la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta, toda vez que al momento de practicarse la inspección técnica del suceso, se produjeron irregularidades en lo que se refiere a la recolección, embalaje y conservación de las evidencias de interés criminalístico (huellas dactilares).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada, el 28 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta. 2.- Se ANULA la sentencia dictada, el 28 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por el abogado EFRAIN JESÚS MORENO NEGRÍN, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ. 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en una Sala Accidental, se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo propuesta, con estricta sujeción a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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