Sentencia N° 1862 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1862, Exp. 07-0941, 15/10/2007
Expediente07-0941
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Jesús Ramón Soto Méndez contra la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo, por la exigencia de un pago no legalmente establecido para la inscripción de un documento de compra-venta. La Sala consideró que la exigencia de un tributo sin fundamento legal vulnera el derecho a la propiedad y el principio de legalidad tributaria. Se ordenó la inscripción del documento sin el pago de derechos de registro, en un plazo de diez días hábiles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró improcedente el amparo de autos, pese a que la argumentación del tribunal de la causa se adapta más bien a una declaratoria de inadmisibilidad con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues consideró que, contra la conducta agraviante, supuesta vía de hecho, la parte actora podía intentar demanda contencioso-tributaria. En efecto, el tribunal a quo, primeramente, restó importancia al agravio que estaría representado por los cálculos de los supuestos “derechos de registro” escritos en el documento de propiedad cuya inscripción se solicitó y luego consideró que, en el supuesto de instrumentarse el cobro de tales “derechos de registro” a través de un acto formal, el mismo era objeto de control de legalidad a través de la demanda contencioso tributaria. Ahora bien, la Sala observa que la parte demandante justificó el ejercicio del amparo, como único medio judicial idóneo en su caso, mediante la consideración de que el hecho lesivo consistía en una vía de hecho, lo cual, en su criterio, daba lugar a la válida incoación de una demanda de amparo constitucional. En relación con el alcance de las competencias de los tribunales de lo contencioso administrativo, esta Sala ya se ha pronunciado en varias ocasiones. Las consideraciones que se han formulado al respecto, si bien se han realizado en un marco general de derecho contencioso administrativo general, resultan plenamente aplicables a la materia contencioso tributaria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia objeto del recurso, que emitió el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2006, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano JESÚS RAMÓN SOTO MÉNDEZ contra la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. En consecuencia, SE ORDENA a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda que, en el lapso de hasta diez (10) días hábiles computables desde su notificación de este fallo, proceda a la inscripción del documento de compra venta que se identificó en esta decisión sin la exigencia de pago de “derecho de registro” alguno, so pena de que incurra en desobediencia a la autoridad judicial, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadlegalidad tributariacobro de tributosinscripción de documentosvía de hechojurisdicción contencioso-administrativa