Sentencia N° 1862 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1862, Exp. 03-2952, 20/07/2005
Expediente03-2952
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN MULTICAR C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la falta de comparecencia del apoderado judicial en la audiencia oral y pública justificaba la terminación del procedimiento por abandono de trámite. Además, se destacó que no existía una violación de derechos de orden público que afectara a un colectivo.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público. En el presente caso se evidencia que el 22 de octubre de 2003, anunciada la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de MULTICAR C.A., se dejó constancia de la ausencia de dicho abogado. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la parte presuntamente agraviante, de la representación del Ministerio Público y del apoderado judicial del tercero interesado. En ese estado, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas difirió el dispositivo del fallo, en virtud del escrito consignado por los apoderados judiciales del tercero interesado. Una vez llegada dicha oportunidad y verificada la inasistencia de la parte interesada a la referida audiencia, el referido Juzgado declaró terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Corporación MULTICAR C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por el ciudadano Yoel Gonzalo Campos Plaza, con el carácter de tercero interesado en la acción de amparo constitucional. TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada el 29 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Corporación MULTICAR C.A., contra la decisión dictada el 9 de junio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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