Sentencia N° 1862 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1862, Exp. 04-1029, 30/08/2004
Expediente04-1029
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Ramón Maita Martínez en representación de EL HALABI MAKLAD AMIN, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se argumentó que las medidas cautelares ratificadas por el Juzgado Superior lesionaban derechos constitucionales del accionante, generando desproporcionalidad y abuso de autoridad. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y declaró admisible la acción de amparo, considerando que se denunciaba la lesión directa de derechos constitucionales al debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica. Finalmente, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo las medidas innominadas que limitaban la administración del bien inmueble por parte del accionante hasta que se resolviera el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La parte accionante solicitó en su escrito que se decretara como medida cautelar innominada la suspensión de los efectos de los autos dictados el 11, 25 y 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Advierte esta Sala que desde el fallo número 156, del 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L’ Hotels, C.A.), ha indicado que dada la urgencia del amparo no es necesaria la exigencia que el accionante demuestre la presunción de buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por el juez del fallo impugnado, exención que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga. Ahora bien se evidencia del examen realizado a las referidas actuaciones, que de otorgarse alguna medida cautelar innominada por esta Sala, sólo podría acordarse a la decisión dictada, el 11 de marzo de 2004, que versa sobre la “ratificación” de unas medidas cautelares que supuestamente afectan derechos constitucionales del accionante, más no así a los autos dictados el 25 y 29 de marzo de 2004, en virtud que en estos el Juzgado Superior acuerda la práctica de un inspección judicial y los puntos sobre los cuales debe estar dirigida dicha prueba, por cuanto considera esta Sala que dichas actuaciones -en el caso de que aún no hubiesen sido realizadas- no causaran daño irreparable alguno que no pudiese ser restituido de declararse procedente la presenta acción de amparo. Asimismo esta Sala observa que efectivamente la “ratificación” de las medidas innominadas tendientes a impedir que el accionante pueda realizar actos de administración sobre el bien inmueble de su propiedad, así como de que se abstenga de realizar cualquier innovación tendiente a cambiar o modificar el estado físico del referido bien, podrían ocasionar al actor daños que no pudiesen ser reparados de declararse con lugar la acción propuesta. Por tanto, siendo que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, y quedando entonces a criterio de éste, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente, esta Sala otorga la medida cautelar innominada y, en consecuencia suspende la decisión dictada el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pedro Ramón Maita Martínez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EL HALABI MAKHLAD AMIN, contra las decisiones dictadas el 11, 16, 25 y 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, mientras se resuelva el fondo de la controversia planteada, se ORDENA la suspensión de las medidas innominadas consistente en la abstención por parte del propietario del bien inmueble de realizar actos de administración así como de realizar innovaciones tendientes a cambiar o modificar el estado físico del referido bien, dictadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, posteriormente declaradas vigentes, el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esa Circunscripción Judicial. QUINTO.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir al ciudadano Gustavo Enrique Rodríguez Herrera. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a las notificaciones copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Cúmplase lo ordenado.

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