Sentencia N° 1862 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1862, Exp. 02-2763, 09/07/2003
Expediente02-2763
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alí José Venturini Villarroel en representación del Consejo Venezolano de la Carne, declaró que no ha lugar a dicha solicitud. La revisión se solicitó en relación a la sentencia Nº 360 de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible un recurso de interpretación del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no existía un caso concreto que justificara la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 360 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2002, interpuesta por el abogado Alí José Venturini Villarroel, con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO VENEZOLANO DE LA CARNE (CONVECAR). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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