Sentencia N° 1862 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1862, Exp. 01-2490, 09/08/2002
Expediente01-2490
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Esther Tovar Chiquin y Carmen Cecilia Bustamante Tovar, quienes impugnaron medidas de prohibición de salida del país dictadas en 1966 y 1973. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, argumentando que las medidas carecían de fundamento jurídico y vulneraban el derecho al libre tránsito de las accionantes. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que las medidas habían perdido su vigencia tras el cumplimiento de los procedimientos que las originaron.
Extracto de la motiva
Evidencia este alto Tribunal que la presente acción de amparo constitucional se originó como consecuencia de las medidas de prohibición de salida del país decretadas contra las ciudadanas Carmen Esther Tovar Chiquin y Carmen Cecilia Bustamante Tovar el 21 de septiembre de 1966 y el 3 de mayo de 1973 por los extintos Juzgado Tercero de Instrucción y Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Menores la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Al respecto señalaron las accionantes que para el 19 de agosto de 2001, oportunidad en que acudieron a la Dirección General de Identificación y Extranjería a renovar sus pasaportes, dicho organismo se negó a expedirlos por cuanto las medidas de prohibición de salida del país continuaban surtiendo efectos, lo cual -a su juicio- vulneró su derecho al libre tránsito. Asimismo, observa esta Sala que las medidas se decretaron -la primera- con motivo de un procedimiento por guarda y custodia de la entonces menor Carmen Cecilia Bustamante Tovar incoado por la ciudadana Carmen Esther Tovar Chiquin. En dicho procedimiento se dictó sentencia, mediante la cual se otorgó la guarda y custodia de la menor a la mencionada ciudadana. Asimismo el tribunal que conoció de la causa decretó la medida in commento en virtud de la reticencia del padre a entregar a la menor y por el riesgo de que fuera sustraída ilegalmente del país, tal y como se evidencia de los folios 92 al 97 del presente expediente. Igualmente se observa la existencia de otra medida decretada por el Juzgado Tercero de Instrucción de Caracas contra la ciudadana Carmen Esther Tovar Chiquin, por cuanto -según señalaron las accionantes- retiró a su hija menor del hogar en el que habitaba sin la autorización del padre. Ahora bien, observa esta Sala que estas medidas de prohibición de salida del país fueron dictadas con motivo de un procedimiento de divorcio y guarda y custodia iniciado en el 1966. En este contexto de ideas es menester precisar que al culminar los procedimientos que originaron las medidas cautelares impugnadas, las mismas decayeron, por cuanto su vigencia estaba subordinada al juicio principal y sus efectos no podían postergarse en el tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 1 de octubre de 2001, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas CARMEN ESTHER TOVAR CHIQUIN y CARMEN CECILIA BUSTAMANTE TOVAR, asistidas por el abogado Gregorio Simón Méndez Díaz, contra las decisiones dictadas el 21 de septiembre de 1966 y el 3 de mayo de 1973, por los Juzgados Tercero de Instrucción y Cuarto de Primera Instancia de Menores la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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