Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 23-1039, 08/12/2023
Expediente23-1039
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las abogadas María Alejandra Palma y Urimare Muñoz Castillo, en representación de José Rafael de la Trinidad Chitty de Angelis, contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación presentada contra el juez Leider Ramírez Sánchez. La Sala Constitucional consideró que la decisión apelada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir la presentación de pruebas en apoyo a la recusación.
Extracto de la motiva
motivado a que en fecha 28 de septiembre de 2023 el referido ciudadano manifest6 en el tribunal a la Abogada María Alejandra Palma que "éramos abiertamente sus enemigas" (refiriéndose a la defensa de la victima). Todo esto en el contexto de que en fecha 22 de Septiembre del 2023, se celebró Audiencia para oir al testigo solicitado mediante Prueba Anticipada solicitada por la defensa privada del ciudadano JEAN CARLOS MARRERO SANCHEZ (sic) imputado en la causa que se sigue por este Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abogado Juez LEIDER RAMIREZ SANCHEZ. Una vez que nos proponemos a entrar al Tribunal para ejercer el derecho que tiene la victima claramente establecido en Nuestra Carta Magna en los artículos 26,49,1 así como también los artículos 122, así como lo establecido en el artículo 286 del COPP que señala en su segundo aparte "las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensor es o defensoras y por la victima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial" y el artículo 289 ejusdem sobre la prueba anticipada, en su segundo aparte donde establece "...El juez o jueza practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en este código." El Ciudadano Juez toma la palabra para anunciar que la defensa privada Abg. Horacio Morales, solicitó el derecho de palabra para exponer una incidencia, la cu
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Se declara la admisibilidad de la acción de amparo incoada. Se declara el asunto de mero derecho. Se procede a anular la decisión dictada el 11 de octubre de 2023 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones y se repone la causa al estado de que una Corte Superior Accidental tramite y se pronuncie respecto al recurso de recusación interpuesto.