Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 08-1161, 28/11/2008
Expediente08-1161
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Juan Ernesto Landáez González contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La decisión se basa en la falta de violación del derecho a la defensa, dado que la apelación se refería a un auto interlocutorio que no era apelable según el Código de Procedimiento Civil. La Sala también señala irregularidades en la tramitación de la apelación, instando a los jueces a aplicar la justicia conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 3 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, fue del siguiente tenor: “Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la recurrente basa su pretensión. ASÍ SE DECLARA. El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente, el Juez está obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. ASÍ SE DECLARA. El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore) ASÍ SE DECLARA. El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece que el actor debe tener interés jurídico actual, y que ese interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. Estado que a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. ASÍ SE DECLARA. Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. ASÍ SE DECLARA. En el caso in comento, se observa que la apelante no formalizó el recurso ante esta superioridad, indicando los puntos de la decisión con los cuales no está conforme y las razones en las cuáles se funda. Por consiguiente, lo ajustado a derecho es declararlo SIN LUGAR POR INFUNDADO. ASÍ SE DECIDE…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ERNESTO LANDÁEZ GONZÁLEZ, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Así se decide.

Palabras clave

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