Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 07-0729, 15/10/2007
Expediente07-0729
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por el defensor público Eduardo Domínguez Burgos en representación de Eli Sandro Piñero Galíndez, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había dictado una decisión que mantenía la privación de libertad del acusado, a pesar de que la sentencia condenatoria original había sido anulada. La Sala consideró que la detención era ilegítima y ordenó el cese de la privación de libertad, garantizando así el derecho a la libertad personal del demandado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, destacó que la privación de libertad del ciudadano Eli Sandro Piñero Galíndez se había mantenido a pesar de la anulación de la sentencia condenatoria por parte de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la decisión de mantener la detención era contraria a los principios de la presunción de inocencia y al debido proceso, ya que no existía una sentencia firme que justificara la privación de libertad. La Sala enfatizó que, tras la anulación de la sentencia, debía restablecerse la situación jurídica del acusado, permitiendo su libertad bajo las condiciones previas a la condena. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó el cese de la privación de libertad.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el Defensor Eduardo Domínguez Burgos, en representación del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALÍNDEZ, contra la decisión que dictó, el 21 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. ORDENA: 1.- Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico notifique esta decisión a quien obró como tercero interesado, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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