Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 06-1174, 20/10/2006
Expediente06-1174
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesto por Gloria Ysolina Villalobos de Aldana, madre de Frank Manuel Aldana Villalobos, quien se encuentra privado de libertad sin orden judicial. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que informe sobre la celebración de una nueva audiencia de presentación del imputado, en cumplimiento de lo ordenado por dicha Corte en su sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio número 1C-1828-2006 del 17 de julio de 2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana Gloria Ysolina Villalobos de Aldana, titular de la cédula de identidad número 4.180.868, en su condición de madre del ciudadano FRANK MANUEL ALDANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número 15.659.947, “ya que se encuentra privado de libertad sin que exista una orden judicial al respecto, por cuanto la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, mediante el expediente IP11-9-2006-00019, Anuló la Audiencia de Presentación de fecha 12 de Abril de 2006, y aun sigue preso en Coro…”. Visto que dicha remisión obedece a la declinatoria de competencia a esta Sala Constitucional, declarada el 13 de julio de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por considerar que la referida acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 14 de junio de 2006, que decretó la nulidad de lo actuado en el proceso cautelar previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que fuera decidido por un juez distinto al que conoció del asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 434 eiusdem, sin que anule los actos del procedimiento principal penal, tales como la acusación y actos subsiguientes y se repuso la causa para que otro juez de la misma categoría resuelva sobre la privación judicial preventiva de libertad del imputado ciudadano Frank Manuel Aldana Villalobos.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma previa a una decisión definitiva sobre la acción de amparo constitucional, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que remita oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que, en un plazo de 5 días continuos, contados a partir de la recepción del mismo, más el correspondiente término de la distancia equivalente a (6) días continuos, informe si se celebró nueva audiencia de presentación del imputado ciudadano Frank Manuel Aldana Villalobos, titular de la cédula de identidad número 15.659.947, incurso presuntamente en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones en su sentencia del 14 de junio de 2006 y, de ser así, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de los autos pertinentes, tomando en cuenta para ello, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

habeas corpusamparo constitucionalprivación de libertadaudiencia de presentaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica Contra el Tráfico Ilícito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca