Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 03-2947, 20/07/2005
Expediente03-2947
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia confirmando la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar el amparo interpuesto por Lourdes Trujillo de Sosa. La acción de amparo se fundamentó en la nulidad de una citación realizada a un demandado que era sordomudo, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que la notificación fue válida, ya que la parte demandada no alegó la nulidad en la primera oportunidad procesal.
Extracto de la motiva
Señala la parte accionante que el 2 de mayo de 2002 demandó por desalojo al ciudadano Ibrahim Nada, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo declarada con lugar, el 28 de enero de 2003, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que contra esa sentencia la parte demandada ejerció recurso de apelación ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional que, el 9 de junio de 2003, declaró la nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa al estado de que se notificara nuevamente a la demandada, por cuanto la persona que recibió la notificación era un sordomudo y, por tanto, incapaz para recibirla. En tal sentido, refiere la accionante que en materia civil lo importante es que se verifique la citación, por lo que la citación írrita queda subsanada si no se solicita la nulidad en la primera oportunidad en que se actúa en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil. A su modo de ver, la comparecencia es un consentimiento tácito que impide que se impugne el procedimiento, de forma tal que la falta de citación o el vicio cometido en ella no es de eminente orden público conforme lo dispuesto en el artículo 216 eiusdem.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el amparo ejercido por la ciudadana Lourdes Trujillo de Sosa, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2003 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual se dejó sin efecto.
Palabras clave
amparodesalojonotificaciónderecho a la defensadebido procesosordomudonulidadsentencia