Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 02-1902, 09/07/2003
Expediente02-1902
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por varios abogados en ejercicio, quienes alegaron violaciones a sus derechos al libre tránsito, al honor y al trabajo. La demanda se fundamentó en agresiones verbales sufridas por los quejosos en las adyacencias del Tribunal, pero la Sala determinó que no existían pruebas suficientes que respaldaran tales afirmaciones. Además, se argumentó que el amparo es un medio de protección y no de anticipación a hechos futuros.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el amparo es un medio de protección y no de anticipación a hechos o actuaciones que de estimarse arbitrarias o ilegales son susceptibles de impugnación por las vías judiciales idóneas, eficaces y acordes con la pretensión que se deduce. Así lo estableció esta Sala en sentencia n° 96/06.02.03 (Caso: VENEVISIÓN), en la que se insistió en los criterios para la admisibilidad y procedencia del amparo en casos como el de autos, en los que se denuncie la amenaza de violación de derechos constitucionales. En dicho fallo se asentó: '...la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto restablecedor.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron, en nombre propio, los abogados ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, EZEQUIEL ZAMORA PRESILLA, JUDITH ZANNELLA TORRES, MIGUEL ENRIQUE UZCÁTEGUI, EDITH LÓPEZ y TRINA GASCUE contra 'los ciudadanos Ministro de Relaciones Interiores y de Justicia, el Alcalde Mayor, el Alcalde del Municipio Libertador, y las personas que diariamente se reúnen en las adyacencias de este máximo Tribunal'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.