Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 01-2852, 09/08/2002
Expediente01-2852
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Herviz González en representación de varios ciudadanos. La acción se originó por la negativa del Colegio de Ingenieros de Venezuela de recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de los títulos universitarios de los accionantes, lo que se consideró una amenaza a su derecho al trabajo. La Sala determinó que la omisión del Colegio vulneró la garantía constitucional del derecho a colegiarse y, por ende, el derecho al trabajo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se originó por la negativa del Colegio de Ingenieros de Venezuela de recibir y tramitar las solicitudes de los accionantes relativas a la inscripción de sus títulos universitarios en dicha Institución. Al respecto se observa que los accionantes promovieron como pruebas inspección judicial efectuada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicha prueba constata que las autoridades del referido Colegio se negaron a recibir las solicitudes de inscripción de los títulos universitarios formuladas por los ciudadanos Francisco José Arroyo, Roger Calatayud Jesús Cárdenas Borjas, Enrique Orlando, Eblys Alberto Espinoza Piña Ramón José Ferrer Hernández, Nicomedes Ramón García Ruiz, Johnny Enrique Ossorio Hernández, Yvan Rodolfo Perozo Vivas, Víctor Hugo Soto Prieto, Marcos Sabas Enrique Torrealba Porras, Héctor Carmelo Viola Recchia, Gema Antonia Álvarez Chango, Dervis Vilchez Fuenmayor, Fátima Cecilia Paz Montiel, Julio Cesar Bracho Díaz, Joselin Carlota Mota Martínez, Roberto E. Winklaar Valecillos, Armando Socorro Ferrer Barboza, Urbano José Zambrano Amaya, Ricardo Alberto Araujo Borjas, Gilberto Pereira Figueroa, José Félix Quevedo Martínez, Miguel Ángel Corona Burgos y Carlos A Guerrero Hernández. Al respecto, se observa que los accionantes denunciaron la violación al derecho a colegiarse establecido en el artículo 82 de la Constitución de 1961 y la amenaza de violación al derecho al trabajo. El referido artículo 82 de la Constitución de 1961 dispone: “La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley.” Ahora bien, observa esta Sala que la Constitución de 1961, así como la de 1999 (artículo 105) consagraron la obligación de colegiarse para aquellas personas egresadas en las profesiones universitarias, cuya condición para ejercerlas requiera inscribirse en los respectivos colegios profesionales. Tal obligación, a juicio de esta Sala no recae, en exclusiva, en los profesionales egresados de las Universidades, sino que implica un deber, en cabeza de los Colegios profesionales, de recibir y tramitar las solicitudes de inscripción a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA salvo el dispositivo, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de abril de 1998 y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Herviz González, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARROYO, ROGER JESÚS CALATAYUD ORLANDO ENRIQUE CÁRDENAS BORJAS, EBLYS ALBERTO ESPINOZA PIÑA, RAMÓN JOSÉ FERRER HERNÁNDEZ, NICOMEDES RAMÓN GARCÍA RUIZ, JOHNNY ENRIQUE OSSORIO HERNÁNDEZ, YVAN RODOLFO PEROZO VIVAS, VÍCTOR HUGO SOTO PRIETO, MARCOS SABAS ENRIQUE TORREALBA PORRAS, HÉCTOR CARMELO VIOLA RECCHIA, GEMA ANTONIA ÁLVAREZ CHANGO, DERVIS A VILCHEZ FUENMAYOR, FÁTIMA CECILIA PAZ MONTIEL, JULIO CESAR BRACHO DÍAZ, JOSELIN CARLOTA MOTA MARTÍNEZ, ROBERTO E. WINKLAAR VALECILLOS, ARMANDO SOCORRO FERRER BARBOZA, URBANO JOSÉ ZAMBRANO AMAYA, RICARDO ALBERTO ARAUJO BORJAS, GILBERTO PEREIRA FIGUEROA, JOSÉ FELIX QUEVEDO MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL CORONA BURGOS, y CARLOS GUERRERO HERNÁNDEZ, contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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