Sentencia N° 1860 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1860, Exp. 11-1297, 01/12/2011
Expediente11-1297
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan Carlos Acosta Cedres, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la declaración de inadmisibilidad no solo afectaba los derechos de su representado, sino que también existía un desorden procesal que debía ser corregido. Por lo tanto, se ordenó oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones para que remitiera el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la causa penal seguida contra el ciudadano Juan Carlos Acosta Cedres, por la comisión del delito de violación en grado de continuidad.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la causa penal seguida contra el ciudadano Juan Carlos Acosta Cedres, por la comisión del delito de violación en grado de continuidad, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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