Sentencia N° 1860 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1860, Exp. 03-1796, 30/08/2004
Expediente03-1796
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Lisandro Bautista Rangel en representación de Cecilio Abad Vivas, quien impugnaba una sentencia de la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La apelación original había revocado una decisión absolutoria en un caso de difamación, condenando a Vivas a 18 meses de prisión. La Sala Constitucional determinó que no existían elementos suficientes para admitir la revisión, ya que la sentencia impugnada no era de amparo ni de control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 31 de enero de 2003, que conoció y decidió la apelación ejercida por el abogado del ciudadano MARCO ANTONIO NIÑO VELAZCO, contra la decisión absolutoria dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, del 29 de octubre de 2002, en el proceso que por difamación incoó contra el ciudadano CECILIO ABAD VIVAS. Ahora bien, en el caso bajo examen, la revisión es solicitada, por considerar la defensa del ciudadano CECILIO ABAD VIVAS que la sentencia dictada por la mencionada Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones, distorsiona la certeza jurídica de manera grotesca e incurre en manifiesta ilogicidad al establecer que “...quedó demostrada la imputación por parte del ciudadano Cecilio Abad Vivas, de una serie de especies difamatorias contenidas en el telegrama que fuera enviado por éste al Presidente del Banco Industrial, capaces de exponerlo al desprecio público, sino también la comunicación de esta especie difamatoria a varias personas, como se observa del contenido del auxilio fiscal en el que se dejó constancia que el telegrama fue recibido por el ciudadano Benito Atilano, quien lo transcribió y remitió a la Presidencia del Banco Industrial siendo éste la segunda persona que tuvo conocimiento de la especie difamatoria, cumpliendo así las exigencias del artículo 444 del Código Penal que prevé el delito de Difamación Agravada.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado LISANDRO BAUTISTA RANGEL, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CECILIO ABAD VIVAS, de la dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.