Sentencia N° 1860 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1860, Exp. 01-0922, 09/07/2003
Expediente01-0922
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa en relación a una demanda de nulidad presentada por la empresa constructora contra una ordenanza municipal. Se argumenta que la competencia corresponde a la Sala Constitucional debido a la naturaleza de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad. Además, se ordena requerir información sobre la vigencia de la ordenanza impugnada antes de proceder a la decisión de fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, ciertamente, le corresponde la competencia para el conocimiento de la presente causa. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, a esta Sala compete –entre otras, y de conformidad con los artículos 334 y 336 de dicho Texto Fundamental- la atribución del conocimiento de los juicios de nulidad que se intenten contra las leyes, los actos dictados con rango de ley y todo acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Asimismo, y como consecuencia de la redistribución de competencias entre las Salas del ahora Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde la asunción del conocimiento de tales pretensiones respecto de leyes y demás actos de tal rango aún cuando hubieren sido impugnados bajo la vigencia de la Constitución derogada. Por tanto, como el objeto de la demanda que se examina es la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de una Ordenanza Municipal, la Sala asume la competencia para el conocimiento de este proceso, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de la demanda de nulidad que intentó el apoderado judicial de EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. contra la Ordenanza sobre Materiales para la Construcción, del Concejo Municipal del entonces Distrito Colón, Estado Zulia, de 13 de abril de 1965, que fue publicada en la Gaceta Municipal nº 14 extraordinario de 29 de abril de 1975. Asimismo se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional requiera de inmediato, al Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Colón, informe sobre la vigencia de la Ordenanza a que se ha hecho referencia, para lo cual dispondrá de cinco (5) días continuos más el término de la distancia, que se contarán a partir de su notificación.