Sentencia N° 1860 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1860, Exp. 01-2720, 09/08/2002
Expediente01-2720
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Adelqui Rafael González Ereú contra la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre. La Sala revocó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la solicitud de amparo, y declaró competente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo para conocer del caso. La decisión se fundamentó en la naturaleza de los hechos y las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esa Circunscripción Judicial, con ocasión a la acción de amparo constitucional que encabeza las presentes actuaciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer del amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes.

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de marzo de 2001. 2. Declara COMPETENTE al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer de la acción de amparo constitucional que intentaron las abogadas Estela Amarú Romero Ottamendi y María Norma Blanco, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ADELQUI RAFAEL GONZÁLEZ EREÚ, “...contra la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre # 51...”. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en funciones de Juzgado Distribuidor. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaacta administrativaderecho al debido procesojurisdicción contenciosaUnidad Estatal de Vigilancia de TránsitoEstado Lara

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