Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 24-1039, 19/02/2025
Expediente24-1039
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Disnora del Carmen Medina, por inepta acumulación de pretensiones. La accionante argumentó que funcionarios del Ministerio Público y del Servicio de Investigación Penal violaron su derecho a la inviolabilidad del domicilio al desalojarla de su hogar de manera violenta y arbitraria. Sin embargo, la Sala determinó que las pretensiones debían ser interpuestas de forma independiente ante los tribunales competentes, ya que involucraban a diferentes agraviantes y actuaciones.

Extracto de la motiva

Asimismo, el artículo 78 eiusdem, establece que ‘no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que, en casos como estos, debe declararse la inepta acumulación de pretensiones, según se desprende de su reiterada doctrina jurisprudencial que sobre este aspecto es recurrente. En ese mismo sentido, esta Sala ha desarrollado en diversas oportunidades, la figura de la inepta acumulación atendiendo al contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso de amparo constitucional de manera supletoria, tal y como se observa en la sentencia n.° 3192, del 14 de noviembre de 2003, (caso: Áurea Isabel y otros), en la cual se estableció: “(…) se evidencia que el amparo constitucional de autos era inadmisible de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inepta acumulación, en una misma demanda, de pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de grados distintos, a saber, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo respecto de la actuación administrativa (ex artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) respecto de la judicial. Así se declara. (…)”. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación (ver sentencia n.° 1.702, del 10 de noviembre de 2008). Al respecto, esta Sala Constitucional indicó en las sentencias identificadas con los números 2.307 del 1 de octubre de 2002 (caso: Carlos Cirilo Silva), 840 del 4 de mayo de 2007 (caso: Ernesto Antonio Menéndez Cobis), y 021, del 13 de febrero de 2015 (caso: Miguel Ángel Mariño), que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional, no sólo contra distintos sujetos señalados como agraviantes en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación. Asimismo, acerca de la inepta acumulación de pretensiones, esta Sala Constitucional ha ratificado, en sentencia n.° 1023, del 29 de julio de 2013 (caso: José Aristóbulo Gil Hidalgo), su criterio en torno a la inepta acumulación en los siguientes términos: “...Visto ello así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal consti...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada DISNORA DEL CARMEN MEDINA.

Palabras clave

amparoinepta acumulaciónprocedimiento civiltutela constitucionaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca