Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 22-1048, 22/02/2024
Expediente22-1048
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Marta Silvana Altomare La Forgia contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones contra diferentes sujetos, lo que obligaba a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

De cuanto se ha explanado, se constata que la demanda de amparo formulada trata sobre conductas, actuaciones y hechos acaecidos en ámbitos distintos, que se endilgan a sujetos diferentes, en torno a los cuales se requeriría emitir mandatos disímiles, y respecto de los que deben conocer en vía de amparo diversas instancias jurisdiccionales. Por lo tanto, se concluye que en el presente caso se produjo una inepta acumulación de pretensiones, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucion...

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Marta Silvana Altomare La Forgia, asistida por la abogada Moyra Viso, contra el fallo dictado, el 1° de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cuya parte dispositiva se declaró “... INADMISIBLE el presente amparo interpuesto por la ciudadana MARTA SILVANA ALTOMARE LA FORGIA...”. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia impugnada.

Palabras clave

amparoapelacióninepta acumulaciónderechos constitucionalesprocedimiento civil

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