Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 20-0196, 23/03/2023
Expediente20-0196
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional sobrevenido interpuesto por María Iraní Ramírez Asuaje, madre de Víctor Hugo Marín Ramírez, contra una decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción. La Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Tras analizar el expediente, se constató que la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Luego de haberse realizado un análisis exhaustivo de las actas del expediente, se advierte que, en el presente caso, desde el 11 de mayo del 2020, fecha en la cual esta Sala se dio cuenta del presente asunto, en razón de la declinatoria de competencia por parte de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el proceso, lo cual se traduce en inactividad de la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el proceso, de lo cual se entiende la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses desde que se interpuso la acción de amparo para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa, el cual, conforme a la doctrina de esta Sala, puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso. Ello así, es importante advertir que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, estaba vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales. Aunado a ello, resulta para esta Sala oportuno precisar que pasada la emergencia sanitaria anteriormente señalada, la parte actora no impulso el proceso a pesar de haber señalado dentro de sus denuncias el estado grave de salud en el cual se encontraba su hijo; por lo que queda evidenciada la inactividad por más de seis (6) meses, sin que la misma efectuara algún impulso procesal ni siquiera vía electrónica; y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de las garantías contenidas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por ende, no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara el abandono del trámite por la parte demandante y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala No. 6 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por la ciudadana MARÍA IRANÍ RAMÍREZ ASUAJE. 3. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).