Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 19-0180, 28/05/2021
Expediente19-0180
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Landaeta Manrique en representación de Elva Katerina Bersovine Landaeta, debido a la falta de legitimidad y representación. Se argumentó que el abogado no presentó el poder necesario para actuar en nombre de la ciudadana en el proceso de amparo. La decisión se fundamenta en la normativa que exige la presentación de documentos que acrediten la representación legal en este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
motivado a la crisis de energía eléctrica que azota a nuestra patria desde el día siete (7) de marzo de 2019, ocasionando esta situación que en varias oportunidades se haya reprogramado las audiencias de apelación fijadas anteriormente con un tiempo prudencial, pero en la última oportunidad donde se fijó la fecha de la audiencia de apelación, no se tomó en consideración las situaciones originadas por la mencionada crisis eléctrica, donde podemos enumerar, el funcionamiento parcial de varias estaciones del Sistema Metro de Caracas en todas su líneas, la carencia de unidades del transporte público terrestre, aunado a esto el Ejecutivo Nacional decretó la jornada laboral de ocho ante meridiem hasta las dos post meridiem (08:00 am a 02:00 pm) a partir del primero (1°) de abril de 2019 en el sector público y privado de nuestro país, esta medida aplicará hasta el restablecimiento del Sistema eléctrico Nacional. El artículo 26 constitucional garantiza acceder a la Administración de Justicia a través de un proceso que le garantice el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de un proceso debido, regido por normas y principios rectores de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes. Por otra parte, es de suponer que la función primordial de los [j]ueces es la de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal habida cuenta que el proceso constituye el medio para obtener la justicia y es lo que está plasmado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esto se obtiene a través de un debido proceso y garantiza
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Landaeta Manrique, en virtud del “(…) PODER APUD-ACTA, que se encuentra consignado en el expediente N° AP51-V-2017-015698 (…)”, conforme con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesoniñosjusticiasentencianulidad