Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 18-0422, 24/11/2020
Expediente18-0422
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Oscar Jesús Navas Tortolero, debido al abandono del trámite por más de seis meses. La decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones, había anulado una decisión anterior que ordenaba el ingreso del demandante a un inmueble, lo que generó la acción de amparo. La Sala considera que la falta de actuación de la parte actora indica la pérdida de interés en la causa.
Extracto de la motiva
Que “(…) lo que resulta extraño, carente de toda lógica, carente del debido respeto a las decisiones firmes; es que la decisión cuestionada acá en [a]mparo, es decir, la dictada el 12 de enero de 2018, NO SE HAYA PERCATADO de ello, es decir, NO CONSIDERÓ NI VALOR[Ó], MUCHO MENOS ESTIMÓ, que esa misma Corte, ya se había pronunciado y motivado legítimamente en esa misma materia (…) sino que, - como COSA CURIOSA-, NO REPARÓ NI VERIFIC[Ó] en las motivaciones de hecho y de derecho, que pudo haber tenido y tiene, dicha sentencia del 05-04-2016, dictada por esa misma Corte, así apartándose de lo evidentemente obvio; BIRLA (sic) DE LA MANERA M[Á]S GROTESCA Y DESCARADA lo MOTIVADO y determinado allí, vale decir en su misma decisión del 05-04-2018 (sic), como lo es, hacer ingresar a cada cónyuges (sic) en viviendas separadas, garantizando a las partes en condiciones de [i]gualdad, la debida seguridad de vivienda y protección de las partes en contienda; y en su lugar, muy lejos de estimar tal circunstancia jurídica establecida y de coadyuvar a hacer ejecutar lo decidido y firme; en forma agazapada, centra la atención, mejor sea dicho, despliega ‘de oficio’ una actividad jurisdiccional en un aspecto NO solicitado por las partes, sobre un aspecto que luce IRRELEVANTE O INOCUO, como lo es el haber establecido ‘de oficio’ que la [m]edida de [p]rotección dictada por el [T]ribunal Segundo de Control era INMOTIVADA, por no fundamentar la existencia del Bonus (sic) Fumus (sic) iuris y el periculum in mora, cuando ya eso fue materia juzgada y determinada por la Corte -repito- en la decisión del 04 de abril de 2018; ello para revocar su propia sentencia, sin que mediara [r]ecurso V[Á]LIDO Y LEG[Í]TIMO ALGUNO; a sabiendas de que al citar el criterio del superior en ese mismo proceso, también hace suyo los motivos; y más extrañamente, cuando esa Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2017, exp. 16-0908: di[ó] por TERMINADO el último [r]ecurso que estaba pendiente contra dicha decisión del 05-04-2016 (sic); de allí que no luce exagerada la afirmación que la sentencia es -por decir lo menos-, CLANDESTINA E ILEG[Í]TIMA, y lo PEOR, que la decisión acá impugnada como consecuencia de lo antes expuesto, incurre en el denominado ABUSO DE AUTORIDAD, al dictar una decisión de esa naturaleza inédita e ilógica, que evidentemente esta fuera de su competencia (…)” (Resaltado y mayúsculas del original, corchetes agregados de la Sala).
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSCAR JESÚS NAVAS TORTOLERO. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).