Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 17-1172, 04/07/2019
Expediente17-1172
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2019, declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada Glenda Guevara en representación de los ciudadanos GAUDYS ORLANDO AMARO CAMACARO, NELSON ELIAS MILANO RODRÍGUEZ, MIGUEL ANTONIO TELLECHEA y JOHN JAIRO HIDALGO SANABRIA. La revisión se refería a una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado SIN LUGAR un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional analizó los alegatos presentados y concluyó que no se evidenció la existencia de violaciones a derechos constitucionales ni errores en la valoración de pruebas por parte de la Sala de Casación Social. Se destacó que la parte solicitante no demostró que el tratamiento dado a las pruebas implicara un abuso de derecho o que la valoración resultara errónea o arbitraria. Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho y que los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes fueron garantizados durante el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Que “no puede la Sala de Casación Social, aseverar que las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba, por cuanto pudieron formular las preguntas a las expertas en la audiencia de juicio oral, cuando, con antelación a ésta, ya se les había violado a las partes, el derecho a controlar la prueba, lo cual no era subsanable mediante la formulación de preguntas a las expertas, en una posterior audiencia; incurriendo de esta manera, la Sala de Casación Social en violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desconocer los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de [sus] representados”. Que “[e]s lógico, que si las expertas hubieran solicitado la autorización del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo para trasladarse a la Notaría (quienes además, debían portar una credencial previamente, expedida por el Tribunal), y el Tribunal lo hubiera acordado, como lo dispone el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, hubiese fijado la respectiva fecha, notificando al notario público, notificando a las partes, del día en que las expertas iban a cotejar el mencionado documento en la correspondiente Notaría”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la apoderada judicial de los ciudadanos GAUDYS ORLANDO AMARO CAMACARO, NELSON ELIAS MILANO RODRÍGUEZ, MIGUEL ANTONIO TELLECHEA y JOHN JAIRO HIDALGO SANABRIA, ya identificados al inicio, de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido_procesopruebaderechosexperticiaCódigo_CivilCódigo_de_Procedimiento_Civilsentenciarevisión

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