Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0186, Exp. 17-0968, 12/03/2018
Expediente17-0968
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por GALADRIEL CORPORATION contra una decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala declara su competencia y ordena al Presidente del Circuito Judicial Penal remitir información sobre el estado del proceso relacionado con la nulidad de contratos.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su competencia se encuentra claramente delimitada por las normas citadas. En este sentido, se hace necesario analizar si la decisión impugnada se encuentra dentro de las previsiones normativas que permiten a esta Sala conocer de la apelación interpuesta, lo cual se determina a partir de la naturaleza del acto que se impugna y de la normativa aplicable al caso concreto. Así, se establece que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, y su inadmisibilidad debe ser evaluada conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que busca garantizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos humanos. Por lo tanto, la Sala debe verificar si la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho y si se han respetado los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva, elementos esenciales en el marco de la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se ORDENA al Presidente/a del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco días siguientes a la notificación, una relación sucinta y detallada sobre las decisiones tomadas así como del estado y grado actual del proceso seguido en el expediente 28C-318-09.