Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 15-0802, 28/03/2016
Expediente15-0802
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Nachaat Alí Awada, en contra de una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar una acción de homologación de transacción. La Sala encontró que el defensor judicial no cumplió con su deber de contactar a su defendido, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa para el nombramiento de un nuevo defensor judicial.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso acción de amparo el 14 de abril de 2015, con fundamento en los siguientes alegatos: Refirió que el 19 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de la causa, dejó constancia, a través de diligencia, de que el hoy accionante en amparo, no pudo ser localizado, por lo que procedió a consignar la boleta de citación dirigida a éste sin firmar. Que el 2 de abril de 2008, se designó como Defensor Judicial de su representado al abogado en ejercicio Ricardo Antonio Domínguez Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 17.587. Que el 13 de mayo de 2008, el referido Defensor Judicial, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al cargo. Que el 14 de julio de 2008, el Defensor Judicial procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito constante de tres (3) folios útiles. Que el 18 de julio de 2008, el prenombrado Defensor Judicial promovió pruebas. Que el 4 de marzo de 2010, la Jueza Zurima Fermín, dictó sentencia definitiva ordenando la notificación de las partes, a tenor de lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la misma fuera del lapso legal.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Berenice Torres, actuando en su carácter de apoderada de ALBERTO CÁRDENAS SAN JUAN, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de mayo de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada por Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de mayo de 2015. TERCERO: INADMISIBLE la acción amparo interpuesta por el ciudadano NACHAAT ALÍ AWADA, contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.