Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 13-0458, 11/03/2015
Expediente13-0458
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula parcialmente la sentencia dictada el 9 de marzo de 1966.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de marzo de 1966, en la que se absolvió a varios procesados por los homicidios de José Rafael Guerra y Alberto Millán. La Sala concluyó que los hechos constituyeron violaciones graves a los derechos humanos, lo que hace que la acción penal sea imprescriptible. Se anula parcialmente la sentencia de 1966, dejando incólume el sobreseimiento de la causa respecto a uno de los procesados por fallecimiento.

Extracto de la motiva

motivado al asunto de Carúpano, como a la media hora muchos compañeros se iban en vista de que no había clase y otros nos quedamos allí esperando el resultado de la Dirección que parece que los profesores estaban reunidos, entonces fui a una bodeguita cercana a comprar cigarros, en el momento en que veo la correntina de los muchachos para meterse al Liceo, entonces yo cogí y me metí al Liceo con los demás compañeros y me supongo que los primeros cuatro tiros que oímos fue de una unidad de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 56 la Digepol que en esos momentos iba hacia el Aeropuerto y se devolvió hacia el Liceo, después a escasos minutos el Liceo se encontraba bloqueado por todas partes de la Policía y de civiles armados, entonces un grupo de alumnos nos fuimos hacia la planta arriba donde escogimos como escondite un salón junto a la Biblioteca y luego viendo que el salón era atacado entonces nos salimos de allí y nos metimos a un closet donde guardan los utensilios para hacer el aseo, como a eso de una hora más o menos empezamos a oír gritos de amenazas y de provocación de parte de los que tenían bloqueado el Liceo y continuaban los disparos constantes, alrededor de una hora después oímos unos gritos despavoridos en el interior del pasillo que conduce a la Dirección de parte de los profesores y alumnos que allí se encontraban escondidos atropellados por la Policía y los civiles armados que lograron entrar al Liceo, después de haber transcurrido esto continuaron los disparos y se dirigieron hacia la segunda planta una comisión constituida por efectivos de la Policía Municipal, otros de la Digepol que portaban metrallas y fusiles FN-30 y varios civiles armados amenazándonos con quitarnos la vida, nos rendimos y muchos fuimos trasladados al auditorio donde habían agentes de la Policía y civiles quienes nos dijeron que les entregaran las armas que portamos, y como en realidad como nosotros no portábamos ningún armamento, un ciudadano descara

Dispositiva

Se anula parcialmente la sentencia dictada el 9 de marzo de 1966, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Territorio Delta Amacuro, dejando incólume la parte de la misma en la cual se declara el sobreseimiento de la causa respecto al procesado ANTONIO ÁVILA GALVIS, “por constar en autos su fallecimiento”. Se ORDENA al Ministerio Público que reabra y tramite la causa penal, de estar dadas las condiciones y requisitos para ello, por la vía ordinaria, desde la fase preparatoria del proceso penal.

Palabras clave

derechos humanosviolenciapolicíaagresionesjusticiaeducaciónproteccióndignidad

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