Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 11-0244, 29/02/2012
Expediente11-0244
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por José Alberto Sánchez Montiel contra la decisión de la Sala No. 8 Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la existencia de vías procesales que el accionante debió utilizar antes de recurrir al amparo constitucional. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que el objeto del mismo es la decisión condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio, que puede ser apelada.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 4 de enero de 2011 por la Sala No. 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto observa lo siguiente: En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra “…la conducta omisiva del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, por la presunta vulneración de su derecho a peticionar y a una tutela judicial efectiva, por cuanto el accionante intentó solicitar mediante escrito y diligencia dirigidos al Tribunal que conoce la causa, que se ordenara su traslado a la Asamblea Nacional el día 5 de enero de 2011 para que fuese juramentado y tomara posesión del cargo de Diputado que obtuvo mediante una elección y que, en la audiencia del juicio oral y público, frente a la petición oral formulada en el mismo sentido, el Tribunal omitió un pronunciamiento al respecto, en la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, el 23 de diciembre de 2010, en el que se condenó al mencionado accionante.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, asistido por el abogado Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, ya identificados, contra la decisión dictada el 4 de enero de 2011 por la Sala No. 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 4 de enero de 2011 por la Sala No. 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente apelación, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesrecursosjudicialesinadmisibilidad

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