Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 08-1533, 08/04/2010
Expediente08-1533
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, quien actuó en su carácter de Juez Temporal. La acción se dirigió contra un acto del Consejo Moral Republicano que censuró al demandante por haber removido a una Secretaria de su juzgado, recomendando su remoción del cargo. La Sala concluyó que el Consejo Moral había invadido competencias del Poder Judicial, declarando con lugar la acción de amparo y nulificando el acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 267, establece: 'Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.' Como se desprende de la norma citada, la Constitución atribuye a este Tribunal Supremo de Justicia, el gobierno y administración del Poder Judicial y, específicamente, le confiere la dirección, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Para ejercer tales atribuciones se creó una Dirección Ejecutiva de la Magistratura. A tal efecto, la Asamblea Nacional Constituyente no se limitó a disponer cuál sería el régimen relativo a la inspección y vigilancia de los tribunales bajo el imperio del Texto Constitucional, sino que dispuso las normas necesarias para lograr la transitoriedad hasta la puesta en marcha de este régimen, para ello, creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el Decreto mediante el cual se dictó, igualmente, el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre de 1999, y reimpreso por última vez en la Gaceta Oficial n° 36.920 del 28 de marzo de 2000.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez actuando en nombre propio y en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto sin número dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano, en el cual se resolvió censurarlo por haber removido de su cargo a quien ejerciera el cargo de Secretaria del juzgado que está bajo su conducción, y además recomendó a este Alto Tribunal, así como a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que lo removieran del cargo que ostenta. SEGUNDO: NULO el acto sin número dictado, el 4 de noviembre de 2008, por el Consejo Moral Republicano contra el hoy accionante, junto con el procedimiento que lo precedió. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia el 15 de mayo de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Archívese el expediente.
Palabras clave
responsabilidadfuncionario públicoremocióncargo de confianzaLey Orgánica del Poder Judicialprincipios éticos