Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 08-0760, 09/03/2009
Expediente08-0760
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por María Minta Moreno de Carrero, representada por el abogado Luis Fernández, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y evaluó la admisibilidad de la solicitud. Se concluyó que la falta de facultad expresa del abogado para presentar la solicitud configuraba una causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada por la Sala de Casación Civil el 8 de mayo de 2007, por lo que esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud de revisión; y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: El artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “(…). El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (...omissis...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado nuestro). En el caso de autos, el abogado Luis Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Minta Moreno de Carrero, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la decisión del 18 de septiembre de 2006 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con ocasión del juicio de simulación de venta incoado por los ciudadanos Luis Alfonso Rivero Abreu y Jesusita Marrero contra la hoy solicitante. Sin embargo, en el poder cursante en autos no se constata que el referido profesional del derecho tenga la facultad expresa para ejercer este tipo de solicitud, ya que el mandato otorgado sólo dispone: “En ejercicio del presente mandato mis prenombrados apoderados judiciales, ora como demandantes, ora como demandados, ora como terceros opositores, siguiéndolos en todas sus instancias y ante el Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el recurso de queja y nulidad...” Con base en lo anterior, y reiterando el criterio expuesto en sentencia de esta Sala Nº 1.406 del 27 de julio de 2004 (caso: Nicolás Tarantino Ruiz) aprecia esta Sala que, en el presente caso, se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el citado artículo 19, párrafo sexto de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -referida a la falta de representación-, razón por la cual la presente solicitud de revisión debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MINTA MORENO DE CARRERO el 12 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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