Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 07-1844, 28/02/2008
Expediente07-1844
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2007-001625, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación contra una sentencia anterior. Los solicitantes argumentaron violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni errores en la decisión impugnada. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos José Antonio Maes Aponte, Síndico Procurador Municipal de Chacao del Estado Miranda, Ana Leonor Acosta Mérida, Carmen Amelia Giménez Raven, Dorelis León García, María Beatriz Araujo, Arlette Marlen Geyer y Miralys Zamora, y apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de la sentencia dictada el 10 de julio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoderecho a la defensasentencia administrativaCorte PrimeraMunicipio Chacaoremoción de cargo