Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 03-1174, 09/02/2007
Expediente03-1174
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto en el marco de una acción de amparo constitucional. El caso se originó por un procedimiento de embargo ejecutivo que afectó al ciudadano Pablo Evangelista Cordero, quien alegó haber sido víctima de un fraude procesal. La Sala constató que el proceso de homologación del convenio que dio lugar al embargo fue aparente, ya que el demandado no participó efectivamente en el mismo. Por lo tanto, se declaró la inexistencia del proceso y se revocó la sentencia apelada que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que juzgó que las vías ordinarias por las que había optado el accionante no eran idóneas ni eficaces para el caso concreto. La Sala concluyó que el acto homologatorio fue producto de un proceso aparente, en el que no participó efectivamente el demandado, lo que llevó a declarar inexistente el proceso relativo a la demanda que por vía intimatoria intentara el abogado Nil Marcano Aguilera.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernán Añez Arias. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 11 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE de forma sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yoseyil Marielis Navas Hidalgo, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pablo Evangelista Cordero, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2003. CUARTO: Se ordena la remisión de copia certificada de esta decisión a la Fiscalía General de la República para que investigue las denuncias hechas por el accionante.