Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 05-2152, 16/02/2006
Expediente05-2152
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rocío Angulo La Torre en representación de Jens Finderup Schmidt, en relación a la violación del debido proceso durante su imputación por delitos ambientales. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando la necesidad de un intérprete adecuado para garantizar el derecho a la defensa del imputado que no habla español.
En la decisión, la Sala Constitucional reafirmó la importancia del derecho a ser asistido por un intérprete y la obligación del tribunal de garantizar este derecho, señalando que la designación del intérprete es competencia exclusiva del juez de control. La Sala también destacó que la falta de un intérprete en el idioma materno del imputado puede vulnerar sus derechos fundamentales y afectar la validez del proceso.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había otorgado el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
El artículo 125.4 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el derecho que tiene toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, vale decir, imputado, de ser “asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano”. Asimismo, el primer aparte del artículo 167 eiusdem también establece esta garantía de manera expresa cuando señala que “los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más intérpretes que designará el tribunal”. Tal derecho, obviamente, es complementario del derecho del imputado a ser informado de los hechos y de las razones de su imputación, así como de los demás derechos que le asisten mientras tenga dicha condición de imputado, siendo además indispensable para que no pueda producirse indefensión. Dicho derecho a ser asistido de intérprete no está sólo limitado a las actuaciones judiciales sino que es extensivo a toda clase de actuaciones que afectan a un posible juicio y condena, por lo que indudablemente es relativo a las diligencias de investigación. Ciertamente la titularidad de la función de intérprete publico está dada por el Ministerio de Interior y Justicia, órgano que garantiza el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercerla y ante el cual se juramenta el titulado, quien ofrecerá al jurisdicente y a las partes, la traducción fidedigna del documento o de la declaración, siendo responsable “conforme a las leyes de la exactitud de las interpretaciones y traducciones que realice”. Distinta es la situación cuando se trata del nombramiento de un intérprete público para asistir, en un acto de procedimiento, a quien no hable o entienda el idioma castellano. El nombramiento y juramentación de tal intérprete corresponde hacerlo al tribunal, toda vez que: 1.- La persona que se nombra además de apta, debe ser imparcial, a fin de garantizar la veracidad de lo expresado por el declarante 2.- La exactitud de la traducción, no puede ser controlada exclusivamente por el interpretado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN, en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con sede en Maracaibo, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2005 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparoderecho a la defensaintérpretedebido procesoimputacióndelitos ambientalesCorte de Apelacionessentencia