Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 04-1472, 08/03/2005
Expediente04-1472
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una apelación interpuesta en un procedimiento de amparo constitucional. Se aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Civil, afirmando que corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional ejercer la jurisdicción constitucional. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la inhibición interpuesta, ordenando la continuación del proceso ante el Juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, debido a las características que representa la acción de amparo constitucional, y en consideración con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias dentro de un procedimiento de amparo constitucional, salvo las que la propia Ley especial contemple expresamente, pues los referidos artículos establecen lo siguiente: 'Artículo 10.- Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos.' ... 'En ningún caso será admisible la recusación'. Asimismo, en decisiones como la número 642 del 23 de abril de 2004, se estableció: 'Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que ACEPTA la competencia que le declinara la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del presente caso; SEGUNDO: NO HA LUGAR EN DERECHO la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 18 de septiembre de 2003, y en consecuencia, REVOCA dicha decisión, dada la naturaleza del presente fallo, no se pronuncia en relación con la apelación ejercida por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Domingo Efrén Zerpa. TERCERO: se ORDENA la continuación de la causa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sólo en caso de que no hubiese concluido.