Sentencia N° 186 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 186, Exp. 02-0612, 18/02/2003
Expediente02-0612
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de febrero de 2003, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Telmira Ibañez Arias y Arturo Cordero Villalobos, por abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera un abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 7 de febrero de 2002 y consistió en la presentación del escrito contentivo del amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TELMIRA IBAÑEZ ARIAS y ARTURO CORDERO VILLALOBOS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 16 de enero del 2003. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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