Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 23-0497, 26/11/2025
Expediente23-0497
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Farid Djowrrayed Kahouati, revocando la sentencia de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la falta de notificación efectiva a la víctima durante la audiencia preliminar constituyó una violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En consideración a los razonamiento expuestos anteriormente, esta Sala constata que el abogado, ante su inconformidad con la realización de la audiencia preliminar realizada en fecha 23 de febrero de 2023, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se realizó audiencia preliminar sin la notificación efectiva y sin la presencia de la víctima, expresando que se ha violentado el debido proceso a su representado en su condición de víctima, sin haber sido oído en la presente audiencia preliminar optando a través de este procedimiento especialísimo obtener la reparación de la situación jurídica denunciada como vulnerada, sin que ello constituyera verdaderas violaciones constitucionales, por el contrario lo que se denuncia es la transgresión de regulaciones legales que si bien se fundamentan en derechos y garantías que podría haberse afectadas como son el derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto, esta Alzada al hacer una revisión exhaustiva de la causa original y del cuaderno de víctima, pudo corroborar que efectivamente se libraron las boletas respectivas a la víctima FARID DJOWRRAYED; no lográndose la notificación efectiva y en tal virtud el Tribunal a quo decidió colocar en las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo negativa la localización y la comparecencia de la víctima. Por tal motivo, se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso, el recurso que debió interponer el recurrente es la apelación en el caso de que haya comparecido o su apoderado judicial a la audiencia preliminar; es por lo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se REVOCA la decisión dictada el 8 de mayo de 2023, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo. Se REPONE la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.