Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 11-1151, 01/12/2011
Expediente11-1151
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónORDENA oficiar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una solicitud de revisión de decisiones anteriores relacionadas con la muerte del ciudadano Fabricio Ojeda. Los fiscales del Ministerio Público argumentan que la investigación previa fue inadecuada y presentan la necesidad de revisar las decisiones que dieron por terminada la averiguación sumaria. La Sala observa que no se han presentado las pruebas necesarias para formar un criterio sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Visto que los prenombrados representantes del Ministerio Público, en el escrito de la solicitud de revisión constitucional, entre otras consideraciones, textualmente refirieron que: (…) se recibió en el Ministerio Público al ciudadano JOSÉ LUIS ALCALA OJEDA (…) así como de (sic) la ciudadana MARIANELLA OJEDA ORTÍZ (…) quien indicó ser hija del ciudadano FABRICIO OJEDA, hoy occiso, los cuales manifiestan no estar conformes con la investigación que fue realizada en el momento de los hechos, al aseverar que el ciudadano FABRICIO OJEDA no se suicido, consignando distintas notas periodísticas de la fecha en las que se hace mención de dicha situación las cuales confirmaban la versión de que éste no se había suicidado (…) Anexamos a la presente solicitud COPIAS CERTIFICADAS del expediente contentivo de dos piezas, donde se vislumbra la magnitud de la lesión constitucional que de manera grotesca se inobserva (sic) en la decisión proferida, que le pone fin a la presente investigación (…) En tal sentido, esta Sala, del estudio de las actas observa que los solicitantes de la revisión no consignaron las notas periodísticas mencionadas, ni tampoco la copia certificada de la segunda pieza del expediente contentivo de la averiguación sumaria en referencia, documentación que esta Sala estima indispensable para formar criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento y dar solución al mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, ESPARTACO MARTÍNEZ y ALBA MARTÍNEZ GEARA, en su carácter de Fiscales Trigésimo Noveno y Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, consignen ante la Secretaría de esta Sala los recaudos indicados en el presente auto, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.