Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 07-0618, 15/10/2007
Expediente07-0618
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Marlory del Valle Bello Mundarain y Francisco Aurelio Mister Guanchez, a través de su abogado Moisés Cabrera Castillo, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de un documento que acredite la representación del abogado para presentar la solicitud de revisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que pronuncien tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio de impugnación que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confiere a esta Sala competencia para la revisión de veredictos de los demás tribunales de la República. En el asunto de autos, el objeto de la pretensión de revisión lo constituye el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de noviembre de 2006, en el que declaró sin lugar la apelación, confirmó el fallo recurrido, ordenó la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y condenó el pago de las costas a la parte perdidosa.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la petición de revisión que formuló el abogado Moisés Cabrera Castillo, en sedicente representación de los ciudadanos MARLORY DEL VALLE BELLO MUNDARAIN y FRANCISCO AURELIO MISTER GUANCHEZ, respecto del fallo que pronunció el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalsentencia firmederecho procesaltutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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