Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 06-1144, 20/10/2006
Expediente06-1144
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de octubre de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad Inversiones Anijoi C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias y había hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ha concebido como un medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento de los derechos que hayan sido vulnerados. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, entre los cuales puede extraerse el establecido en el cardinal 5, el cual señala que cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible las denuncias formuladas en relación a las medidas cautelares decretadas y sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad Inversiones Anijoi C.A., contra el supuesto abuso de poder y extralimitación de funciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido con ocasión de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada contra la mencionada sociedad mercantil por el ciudadano Ignazio Manfredi. CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesomedidas cautelaresacción de amparojurisdicción ordinaria

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