Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 03-3036, 20/07/2005
Expediente03-3036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Hanna Greige Darajani Darajani, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo. El caso se originó por una demanda de resolución de contrato de arrendamiento contra Antoun Joussef Francis, donde se alegó la falta de cualidad de las partes y se cuestionó la imparcialidad del juez. La Sala concluyó que no existieron violaciones constitucionales en la decisión del Juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando. El amparo se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, alegando que el Juzgado no fue competente ni imparcial. Sin embargo, la Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no era un mecanismo para revisar la valoración de pruebas ya discutidas en instancias anteriores.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HANNA GREIGE DARAJANI DARAJANI. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano HANNA GREIGE DARAJANI DARAJANI, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 15 de abril de 2003 por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a su vez declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el accionante contra el ciudadano Antoun Joussef Francis.

Palabras clave

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