Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 03-2277, 30/08/2004
Expediente03-2277
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por HBO OLE PRODUCCIONES, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionada con la liquidación de contribuciones por concepto de Paro Forzoso. La Sala determinó que no existía base legal para el cobro de dicha contribución, lo que vulneraba los derechos constitucionales de propiedad y legalidad tributaria de la empresa. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante contaba con un recurso contencioso tributario idóneo para impugnar el acto administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el cobro de la contribución especial de Paro Forzoso no se encuentra regulado en norma legal alguna, lo que contraviene el principio de legalidad tributaria. Se enfatizó que la derogación del Decreto que regulaba el Subsistema de Paro Forzoso dejó un vacío normativo que imposibilita la exigencia de contribuciones por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala también subrayó que, aunque existían disposiciones legales sobre cotizaciones al sistema de seguridad social, estas no podían ser aplicadas en el caso de Paro Forzoso, dado que no había una norma que fundamentara dicha exigencia tributaria. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la empresa tenía a su disposición un recurso contencioso tributario para cuestionar la legalidad del acto administrativo.

Dispositiva

1.- REVOCA el fallo consultado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Valera, Liliana Salazar Medina y Ricardo Alonso, apoderados judiciales de HBO OLE PRODUCCIONES C.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por la “liquidación de porcentajes correspondientes a las contribuciones por concepto de Paro Forzoso, correspondiente al mes de marzo de 2003” y, en consecuencia, declara INADMISIBLE tal pretensión. 2.- Dado que en el presente proceso se encuentra involucrado el orden público constitucional, mantiene la ineficacia del acto impugnado, hasta tanto la accionante ejerza el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso establecido en el artículo 261 eiusdem, a partir de la notificación de la presente decisión o hasta el vencimiento del lapso de caducidad para la interposición de dicho recurso.

Palabras clave

amparo constitucionalparo forzosocontribucioneslegalidad tributariaderecho a la propiedadseguridad social

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