Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 02-2534, 09/07/2003
Expediente02-2534
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Blanca Cova Urbano, en representación de la Asociación Civil Conjunto Residencial Laguna Vieja, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que declaró la nulidad de ciertos documentos registrados. La Sala establece su competencia para conocer el caso y admite la acción de amparo, considerando que la decisión impugnada afecta derechos de la accionante sin que esta haya sido parte en el juicio original.

Extracto de la motiva

La Sala dictamina que la solicitud presentada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, la pretensión constitucional invocada no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas, por lo tanto, dicha acción de amparo ejercida por la abogada Blanca Cova Urbano, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Conjunto Residencial Laguna Vieja, resulta admisible. Así se decide.

Dispositiva

1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Blanca Cova Urbano, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA VIEJA, contra la sentencia del 11 de enero de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes una vez que conste en autos la última notificación de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena la notificación personal de la accionante por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso. 3°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a Promotora San Martín C.A., en su condición de parte actora en el juicio de nulidad incoado contra Carmen Irigoyen, de la presente admisión, notificación que debe efectuar el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por hallarse el expediente en dicho Despacho, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala.

Palabras clave

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