Sentencia N° 1859 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1859, Exp. 01-2037, 09/08/2002
Expediente01-2037
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dioni Saade Gaspard contra la omisión de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente. La acción se originó por la falta de pronunciamiento del tribunal sobre solicitudes de la accionante relacionadas con la conversión de separación de cuerpos en divorcio y la guarda de sus hijos. La Sala constató que la omisión vulneró el derecho al debido proceso de la accionante.
Extracto de la motiva
Evidencia este alto Tribunal que la presente acción de amparo se originó por una solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Dioni Saade Gaspard y Chamel Gaspard Morell. En dicho procedimiento, la hoy accionante se opuso a dicha conversión alegando la reconciliación de los cónyuges, por lo cual se ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la representación judicial de la mencionada ciudadana alegó que durante el procedimiento su representada formuló diversas solicitudes y la Sala No. 1 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente no ha emitido pronunciamiento al respecto, ni ha dictado decisión relativa al fondo de la controversia, razón por la cual interpuso la presente acción de amparo constitucional por considerar que con dicha omisión, el mencionado Tribunal vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad de su representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada, el 19 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Estayo Sicilia y Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DIONI SAADE GASPARD, contra la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionaldivorcioguarda de menoresdebido procesoviolencia familiarnotificaciónfraude procesal