Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 11-1307, 01/12/2011
Expediente11-1307
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación de hecho interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en representación de la ciudadana Nery Russo. La Sala consideró que la demanda era confusa e ininteligible, lo que impedía determinar la pretensión del actor. Se ordenó la corrección de la demanda, estableciendo un plazo de cinco días hábiles para que se aclarara el recurso y se especificara la actuación contra la cual se interpone.
Extracto de la motiva
Por tanto, esta Sala, con fundamento en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, qué pretende de esta Sala; en caso de que se trate de un recurso de hecho que determine la actuación contra la que se está recurriendo y el Juzgado que la dictó, y acompañe las copias certificadas de las actas del expediente a los fines de determinar la competencia de la Sala y, de ser el caso, pronunciarse sobre la resolución del asunto. Así mismo, en caso de tratarse de una acción de amparo, determinar quién es el agraviante, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión. Dicha corrección de la demanda en los términos que se indicaron deberá hacerla dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, “so pena” de que se declare su inadmisión. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la notificación al abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERY RUSSO, antes identificados, para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.