Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 07-0615, 15/10/2007
Expediente07-0615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Ingrid Devera Fernández, en representación de un ciudadano cuyo nombre se omite. La demanda fue interpuesta contra decisiones del Juzgado Accidental de Primera Instancia que vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa del quejoso, al no ser informado de los hechos por los cuales se le investigaba ni realizarse el acto de imputación correspondiente.
La Corte de Apelaciones declaró con lugar la demanda de amparo, considerando que se habían violado los derechos constitucionales del demandante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el quejoso no fue notificado adecuadamente y que no se cumplió con el debido proceso, lo que llevó a declarar la nulidad de las actuaciones previas y a ordenar la reposición del procedimiento para garantizar el derecho a la defensa del ciudadano.
Finalmente, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, reafirmando la validez de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada Ingrid Devera Fernández, en representación del ciudadano cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó, ante la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, demanda de amparo constitucional contra las decisiones que pronunció el Juzgado Accidental de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del mismo Circuito Judicial Penal el 6 y 8 de febrero de 2007, por cuanto estimó que a su representado se le vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser informado de los hechos por los cuales se le investiga; asimismo, estimó que no se cumplió con lo que preceptúan los artículos 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que hubo violación a los derechos constitucionales del quejoso, en virtud de que se le estaba siguiendo un proceso penal sin que hubiere sido notificado de los hechos por los cuales se le investiga y se realizara el acto de imputación.
Dispositiva
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la Defensora Pública INGRID DEVERA a favor del ciudadano (cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Decreta la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, así como todas la decisiones tomadas al final de la referida audiencia y, como consecuencia de ello, decreta también la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el procedimiento hasta la fecha, incluyendo la decisión del tribunal de juicio, que dio origen a la interposición de la acción de amparo constitucional. TERCERO: Decreta la nulidad del acto conclusivo de presentación de la acusación ante el Tribunal de Control por parte de la Fiscalía 23 del Ministerio Público contra el ciudadano (cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). CUARTO: Repone el procedimiento al estado en que la Fiscalía 23 del Ministerio Público notifique formalmente al referido ciudadano de los cargos por los cuales se le investiga y pueda acceder a las pruebas y ejercer cabalmente su derecho a la defensa.
Palabras clave
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