Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 06-1278, 20/10/2006
Expediente06-1278
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Racimo Gautier, en representación de su hija adolescente, contra una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró desistido un recurso de apelación por falta de acompañamiento de la copia certificada del auto correspondiente. La Sala fundamentó su decisión en la violación de derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, argumentando que el formalismo no debe ser un obstáculo para la justicia. Se ordenó la notificación del juez y del demandado para la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La sentencia antes transcrita, al igual que la opinión de los tratadistas a que se hecho referencia anteriormente, las comparte este sentenciador, y las aplica al caso ´sub examine`, al observarse que en el presente expediente no consta la copia certificada del auto dictado por el Juzgado ´a quo`, mediante la cual oyó el recurso de apelación que es el que transmite la jurisdicción. Por lo que es lógico concluir que al no haberse acompañado en esta Alzada la copia certificada de dicha actuación que constituye una carga procesal de quien interpuso el recurso, es por lo que dicho recurso debe tenerse como renunciado o desistido.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARIBEL RACIMO GAUTIER, actuando en su carácter de “madre con tenencia de la guarda y custodia, y representante legal” de la adolescente cuyo nombre no se señala conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró “RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO, interpuesto el 03 de marzo de 2006, (….) POR NO HABER ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUZGADO A QUO OYO DICHO RECURSO DE APELACIÓN”. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación del demandado en el juicio de cumplimiento de pensión alimentaria – Fadi Kallab Yunis- por intermedio del referido Juzgado Superior.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos del niñodebido procesoapelaciónformalismotutela judicialdecisión judicial