Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 02-2949, 09/07/2003
Expediente02-2949
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Calles Santander, en representación de Fiestas Eximportaciones, C.A., contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala determina que ha transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Con carácter previo a la verificación de los requisitos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, la Sala observa que han transcurrido, con creces, más de seis (6) meses desde la proposición de la presente acción, sin que en el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tal publicación se cumplió el 2.08.01 en la Gaceta Oficial es la n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional, calificada inicialmente como “recurso de nulidad absoluta”, interpuesta por la abogada Betty Calles Santander, en su condición de representante legal de Fiestas Eximportaciones, C.A., contra la decisión proferida el 26 de septiembre de 2002, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la ciudadana Ninoska Queipo, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Control de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.