Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 01-2215, 09/08/2002
Expediente01-2215
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Yanis Rolcides Reyes contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad, dado que existían otros recursos legales disponibles para la querellante. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Primero, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra el auto del 27 de agosto de 2001 que profirió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó el Juzgado Superior para fundamentar su decisión, consistió en que en el caso de autos se estaba siguiendo el procedimiento legal respectivo con motivo de la declaratoria de incompetencia pronunciada por el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando para la querellante, en caso de no estar de acuerdo con la decisión, los recursos legales pertinentes; razón que a su criterio, determinaba la inadmisibilidad del amparo por existir otros medios procesales que permiten el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente: “La Sentencia en la cual el juez se declaré incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47...”. Esta Sala para decidir observa, que el criterio utilizado fue debidamente aplicado por el a quo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo, el cual establece claramente el mecanismo o recurso ordinario -solicitud de la regulación de competencia- que tienen las partes para impugnar la declaratoria de incompetencia del Tribunal de Protección.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana YANIS ROLCIDES REYES, asistida de abogado, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de septiembre de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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