Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 16-0041, 26/11/2025
Expediente16-0041
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia de desacato presentada por los ciudadanos Jorge Valentín Correa López y Ángel Alfredo Angarita, representados por la abogada Coromoto Josefina Castillo Jiménez. La denuncia se refiere a un mandamiento de amparo constitucional dictado el 1 de junio de 2015, que ordenaba la entrega de vehículos por parte del Comando de la Fuerza Armada Bolivariana, el cual no fue cumplido. La Sala establece que el incumplimiento de este mandamiento debe ser evaluado y, de ser necesario, se debe remitir el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

En tal sentido, debe esta Sala Constitucional señalar que mediante sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014 (caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso), se estableció que en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Visto que, en sentencia N° 0145 del 18 de junio de 2019, (caso: Joe Taouk Jajaa), la Sala estableció como criterio jurisprudencial con carácter vinculante que, ante la manifestación de incumplimiento o desacato del mandamiento de amparo constitucional, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá, de manera inmediata, remitir a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento o desacato que se haya realizado, debiendo esta Sala -en un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos- dictaminar sobre la viabilidad del mismo, para lo cual deberá emitir una decisión muy sucinta en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad. En caso de que la decisión de la Sala sea favorable o proclive a que se le dé cause o trámite a la denuncia, devolverá el expediente al tribunal de la causa, ante el cual se instruirá el procedimiento correspondiente, de acuerdo con los parámetros establecidos en la citada sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, lo que implica la consulta per saltum de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, caso contrario, se declarará concluido el procedimiento con la consecuente orden de cierre del expediente y envío del mismo al tribunal de la causa.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, INFORME de la causa penal signada con el alfanumérico J01-1709-2015, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalFuerza Armada Bolivariana

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