TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 23-0617, 08/12/2023
Expediente23-0617
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que “(…) existe una situación que raya en lo extraño, pues no se explica cómo el tribunal a quo (agraviante), realiza una audiencia preliminar que comienza en horas de la mañana, se suspende a mediodía (por dos horas, supuestamente), inexplicablemente se reanuda a las 8:30 horas de la noche (violando el lapso convocado), se dicta una dispositiva, se firma un acta que luego no aparece en el expediente (y no se determinó cuándo se publicó), se impide el acceso posterior a la causa por algunos días y, finalmente, se abre una nueva pieza con todos los nuevos elementos consignados por las partes (incluyendo el acta extraviada),todo lo cual es aceptado por la Corte en sede Constitucional, sin que exista una fundamentación verdadera para que ésta declare que ha cesado la violación denunciada y determine que ha sobrevenido una causa de inadmisibilidad, sin estudiar el fondo del asunto, pues no sólo se trata de la falta del acta de audiencia preliminar, sino la responsabilidad que se desprende de esa omisión, pues ha quedado en tela de juicio la seguridad jurídica que requiere este proceso y, en consecuencia, existe una inmotivación y una denegación de justicia en lo decidido. Por todo lo expuesto, solicito a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admita la presente apelación, la estudie en su profundidad, la declare Con Lugar y determine la nulidad que se requiera (…)” (Subrayado y resaltado del escrito). Que “(…) en el proceso penal que nos ocupa han existido violaciones a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a la igualdad ante la Ley, al derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros, razón por la cual se debe ordenar una revisión exhaustiva del expediente de la causa, porque las autoridades involucradas hasta este momento han hecho caso omiso de tales alteraciones e ilegalidades, las cuales conllevan a una inevitable declaratoria de nulidad de todo lo actuado e, inclusive, la determinación de aperturar una investigación severa de tales actuaciones y/u omisiones”. Finalmente, solicitó que el presente recurso de apelación sea “(…) admitido y valorado en plenitud (…), sea revisada toda la causa y se considere que -a lo largo del presente caso- se han violado los derechos humanos, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el control judicial, el derecho a la defensa, entre otros preceptos, (…) se admita el escrito de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, su subsanación y la presente apelación, por cuanto ha quedado demostrado que el tribunal denunciado ha omitido la incorporación oportuna del acta de audiencia preliminar (suscrita por los defensores del imputado), en el expediente LP11-P-2022-000984, la cual debe registrar las participaciones de las diferentes partes que se hicieron presente el pasado 17 de marzo de 2023 en el señalado acto, violando la seguridad jurídica y la solemnidad del proceso judicial, se ordene la realización de la audiencia Constitucional que corresponde al caso que nos ocupa y se decrete Con Lugar el Amparo Constitucional, por cuanto la omisión de la incorporación del acta de audiencia preliminar en el que ha incurrido el Juzgado Primero en funciones de Control sede el Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida expediente in comento, constituye una violación de principios Constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de inocencia, el control judicial, entre otros”.