Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 08-1253, 28/11/2008
Expediente08-1253
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la violación de derechos fundamentales en el proceso penal seguido contra varios acusados de homicidio calificado. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva al anular una sentencia sin una revisión exhaustiva de las denuncias alegadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La representación del Ministerio Público fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que la demanda de amparo se interpuso “contra de la decisión judicial N° 03 de fecha 22 de julio de 2008, dictada en el Asunto Principal JP01-R-2008-000131, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Guárico (sic) mediante la cual se anuló la decisión de fecha 09 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Extensión Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que a su vez, había dictado sentencia condenatoria en el Asunto N° JP21-P-2006-001177, en contra de los acusados: DANIEL JOSÉ BETANCOURT TOVAR, WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, CARLOS ANTONIO SEIJAS GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, funcionarios policiales para el momento de los hechos, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA) de la Policía del estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 408, en concordancia con el artículo 426, y 282 en concordancia con los artículos 278 y 280, todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos”, cometidos en perjuicio de un adolescente.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, quien actúa con el carácter de Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y en, tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 22 de julio de 2008, por la referida Corte de Apelaciones, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia.